TESTIMONIO: VISTO: Que en Balcarce no existen playas para estacionamiento de equipos de camiones y acoplados, y CONSIDERANDO: Que la cantidad de equipos que circula por la ciudad hacen necesa-rio instalar un lugar de estacionamiento para los mismos. Que dicha instalación servirá para agilizar y descongestionar el tránsito en Balcarce. Que es importante el deterioro que se observa en la ciudad por el tránsito de estos equipos. Que se han dado las condiciones para intentar, la concreción del proyecto. Que es de la órbita de este Departamento Deliberativo el trata-miento del tema a fin de regular el uso y explotación de playas para estaciona-miento de camiones en la ciudad de Balcarce. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 63/95 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Establécese en el Partido de Balcarce el Servicio de Playas de Es------------- tacionamiento para Equipos de Camiones y Acoplados y Maquinarias Agrícolas.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La habilitación del Servicio estará sujeta a las condiciones míni- ------------ mas señaladas en el Anexo I que forma parte integrante de la pre-sente.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Si la Municipalidad estableciera el servicio en terreno propio, el ------------ mismo se otorgaría para su explotación mediante licitación pública, obligándose a él o los interesados a dar cumplimiento a lo normado en el Anexo I que forma parte de la presente.------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO. A N E X O I -------------- ARTICULO 1.- La elección y construcción del predio para Playas de Estacionamien------------- to de camiones en la Ciudad de Balcarce estará condicionado a lo siguiente: --------------------------------------------------------------------- a) No podrán instalarse en un radio menor a 100 metros de Hospitales, Clínicas o Casas de Salud.- b) No podrán instalarse en el sector delimitado por las calles 40-39- 1- y Caseros, excluidas las mismas.- c) La superficie mínima del predio será de dos (2) hectáreas.- d) El predio destinado a la explotación contará como mínimo con dos áreas. La primera destinada a la Playa de Estacionamiento propia- mente dicha y el espacio restante a servicios.- e) El área destinada a servicios podrá incluir la explotación por sí o por terceras personas de: Balanza, Depósito, Sala de Primeros Au- xilios, Restaurante, Proveeduría y Kiosko, Estación de aprovisiona- miento de Combustibles, Gomería, Lavadero de Vehículos, Lavadero de Ropas, Servicios Varios, Quincho, Parrillas Públicas, etc. En las instalaciones se deberán destinar espacios para: Administración, Sala de Control, Sanitarios para el personal y Sanitarios para u- suarios, Sala de Espera, Informes, además de las señaladas en el párrafo anterior.- f) Deberá mantener Sanitarios completos para clientes separados de los que se instalen con destino a su uso por el personal de la empresa. ARTICULO 2.- La explotación del predio se condicionará a lo siguiente: ------------ a) Será obligatoria la tenencia de un Libro de Quejas, habilitado e intervenido por la Municipalidad, con sus hojas numeradas correla- tivamente las que no podrán ser arrancadas o inutilizadas y se en- contrará a disposición de toda persona que así lo desee, sea o no usuario de la playa.- b) Deberá instalarse recipientes para depósitos de residuos en canti- dad suficiente para cada sector con aceptable nivel estético, hi- giénico y de fácil recolección. Los residuos deberán ser colocados en bolsas de material que no permita su diseminación y que su cie- rre deberá ser hermético.- c) Deberá habilitarse un sector específico para el estacionamiento de unidades que transporten elementos tóxicos o contaminantes. Este sector deberá estar perfectamente señalado y separado del área restante del predio.- d) Será obligatorio contar con el servicio de agua corriente y cloacas conectado en caso de que haya red existente, en perfecto funciona- miento, además de las instalaciones necesarias para la total elimi- nación de efluentes líquidos, gaseosos y/o cualquier otro elemento contaminante del medio ambiente.- e) No son admisibles construcciones precarias, y las de tipo semiper- manente deberán tener suficiente solidez estructural de modo que no signifiquen riesgos para la integridad física de los usuarios.- f) La iluminación nocturna ser de carácter obligatorio y con una in- tensidad lumínica suficiente, permanente y uniforme para todos los sectores.- g) Los accesos y salidas deberán estar perfectamente señalizados con pintura y señalamiento lumínico y sonoro.- h) Es obligatoria la existencia de accesos a las instalaciones adecua- dos para ser utilizados por personas con disminución de su capaci- dad de desplazamiento.- i) La instalación contra incendios, que será de carácter obligatorio, deberá contar con informe aprobatorio fundado del Cuerpo de Bombe- ros Voluntarios de Balcarce.- j) El lavadero de vehículos con todas sus conexiones deberá cumplir con las disposiciones de orden local, provincial y nacional vigen- tes.- k) Será obligatoria la parquización del predio y su forestación de modo tal que cree una barrera arquitectónica además de proporcio- nar sombra y reparo de los vientos. Estará sujeta a la aprobación de la Secretaría de obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, de acuerdo a la Ordenanza Nº 87/87.- l) Deberá efectuarse el correcto señalamiento de las áreas de estacio- namiento particular y de servicios a los usuarios, la circulación vehicular y peatonal. El tipo de señalamiento deberá someterse a la aprobación municipal.- m) Durante la explotación el titular de la habilitación asumirá la responsabilidad civil exclusiva por los perjuicios y daños que pu- dieran ocasionar a personas o cosas, por sí o por medio de su per- sonal o empleados o socios.- n) Será obligatorio tomar a cargo seguros contra cualquier daño, le- sión o perjuicio de cualquier naturaleza que pudiera sobrevenir so- bre bienes o personas. La póliza deberá ser presentada en el momen- to de la habilitación.- ñ) Es obligatorio el control de seguridad las veinticuatro (24) ho- ras.- o) El predio deberá estar cercado con alambre olímpico en toda su ex tensi¢n.--------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- La extinción de la habilitación estar sujeta a lo siguiente: ------------ a) Cuando por dolo, negligencia o culpa se produzcan daños graves al inmueble, o se introduzcan modificaciones que impliquen alterar sus condiciones originales.- b) Mediando concurso preventivo o pedido de quiebra.- c) Por deficiencias graves o reiteradas en la prestación de los servi- cios.- d) Por falta de pago de Tasas Municipales incluidos los Derechos de Publicidad, y falta de pago de los seguros y garantías.- e) Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el inciso f) del Artículo 2º del presente Anexo.--------------------------------